La idea de Toulmin de investigar la l???gica mediante la analog???a o paralelo con la jurisprudencia tiene no solo la consecuencia de cambiar la atenci???n llev???ndola desde la l???gica tradicional (la l???gica de modelo matem???tico) a la l???gica como se despliega en lo que se conoce como procedimiento judicial, sino tambi???n la peculiaridad de un ???nfasis nuevo, un an???lisis m???s rico y penetrante de los principios, fundamentos o supuestos de cierta especie relevante de argumentos: justamente aquellos que abundan en ...
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La idea de Toulmin de investigar la l???gica mediante la analog???a o paralelo con la jurisprudencia tiene no solo la consecuencia de cambiar la atenci???n llev???ndola desde la l???gica tradicional (la l???gica de modelo matem???tico) a la l???gica como se despliega en lo que se conoce como procedimiento judicial, sino tambi???n la peculiaridad de un ???nfasis nuevo, un an???lisis m???s rico y penetrante de los principios, fundamentos o supuestos de cierta especie relevante de argumentos: justamente aquellos que abundan en los tribunales, en las secretar???as de gobierno y en las regiones todas donde se toman las decisiones pol???ticas y administrativas, donde la ???ltima instancia es el poder. Para Toulmin, una ventaja importante del modelo jur???dico reside en que despeja y deja a la vista el ejercicio de la raz???n. Ateni???ndonos a este modelo, dejamos en el centro la facultad cr???tica, en cuanto no se trata aqu??? de otra cosa que ejercer la facultad racional en el examen de los m???ritos de una proposici???n. En los tribunales se examinan rigurosamente los m???ritos de una demanda. Pero toda demanda termina en lo que termina, sustantivamente, por la relaci???n en que se encuentra con la ley. Quitadas, o mejor, reducidas a su correcta relaci???n las excepciones, atenuantes, agravantes, etc. que ata???en a la justicia, lo que queda en el centro de todo el procedimiento es la cuesti???n de si la demanda se ajusta o no a la ley. Y la ley es... la ley. La analog???a o paralelo jur???dico termina aqu???. Sin embargo, si es cierto (y parece que s??? lo es) que mediante el modelo jur???dico ponemos en el centro de la atenci???n la funci???n cr???tica de la raz???n, entonces, ???sta tendr???a que hacernos sentir mucho m???s que un barrunto sobre la ley: impulsarnos con su h???bito propio, su h???bito cr???tico, al examen de la ley, a la indagaci???n de su naturaleza y sus fuentes. ???Y qu??? si - pongamos por caso - la raz???n tuviera que aceptar que la ley no es m???s que una expresi???n del poder? ???Terminar???a en ese punto la funci???n cr???tica de la raz???n? ???O habr???a la pretensi???n de que no es la fuerza lo que nos obliga en los tribunales? Quiz??? surgir???a aqu??? una divisi???n, en el sentido de que la fuerza establece la ley, confiada en que, ejercida, es una actividad en la que m???s bien que mal se va a desplegar cierta racionalidad que encontramos en los tribunales y en cuyo despliegue observamos los cuidados, distinciones y sutilezas que llamamos "ejercicio cr???tico de la raz???n", ejercicio para el cual hay un obvio l???mite representado por el punto donde ya no hay m???s razones que esgrimir sino tan solo fuerza que aplicar.
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